Micelio
Auto7 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jose Alcides Sanabria Sedano

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Requisitos formales de procedencia
  • Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso por desconocimiento del precedente constitucional y se pretende reabrir debate jurídico
  • Se rechaza por no cumplir con el presupuesto formal de carga argumentativa suficiente
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia T-168/22, formulada por el Representante Legal del Colegio Nuestra Señora de las Nieves.

El peticionario alegó la evidente, notoria y flagrante vulneración del debido proceso y, por ende, el de defensa y acceso a la administración de justicia.

Así mismo adujo la trasgresión de los principios a la igualdad y a la imparcialidad y las garantías convencionales, constitucionales y legales.

La Sala Plena encontró que el solicitante, contrario a fundamentar una vulneración al debido proceso, pretendió reabrir un debate ya concluido y, con ello, incumplió con el requisito de la carga argumentativa, en los términos en que lo exige la jurisprudencia de la Corporación.

Con base en lo anterior se RECHAZA la nulidad invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR, por no cumplir el requisito de carga argumentativa, la solicitud de nulidad formulada por el representante legal del Colegio Nuestra Señora de las Nieves, el señor José Alcides Sanabria Sedano, en contra la sentencia T-168 de 2022.
  2. SEGUNDO. COMUNÍQUESE la presente providencia a quien presentó la solicitud de nulidad y a las demás partes e intervinientes en el trámite, con la advertencia de que contra esta decisión no procede ningún recurso.
  3. Notifíquese y cúmplase,
  4. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  5. Presidenta
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. Ausente con Excusa
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. HERNÁN CORREA CARDOZO
  20. Magistrado (E)
  21. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.